La norma fue aprobada este martes en general con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones.
La Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado, se convirtió en ley en la primera sesión con presencialidad plena desde el inicio de la pandemia de coronavirus.
Tras la frustrada sesión especial a principio de octubre cuando el macrismo se negó a dar el quórum para habilitar su debate, la iniciativa finalmente se convirtió en ley en una sesión maratónica en la que se debatieron también otra veintena de proyectos.
Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de este tipo de alimentos y bebidas.