Impactante sanción a Boca por los incidentes en el partido ante Atlético Mineiro por la Copa Libertadores

La medida se hizo oficial este viernes por la noche. Fue por el escándalo que se desató en Brasil en los octavos de final del certamen continental.

Impactante sanción a Boca por los incidentes en el partido ante Atlético Mineiro por la Copa LibertadoresLa jugada del escándalo entre Atlético Mineiro y Boca.

El árbitro uruguayo Esteban Ostojich invalida el gol de Boca Juniors contra el Atlético Mineiro, durante los octavos de final de la Copa Libertadores 2021.

La Confederación Sudamericana de fútbol (Conmebol) emitió este viernes el fallo en el que castiga severamente a jugadores de Boca Juniors, a los que individualizó como protagonistas de los incidentes que se registraron en Belo Horizonte, en la eliminación en octavos de final de Copa Libertadores ante Atlético Mineiro.

Las sanciones más duras a futbolistas recayeron en los delanteros Cristian Pavón y Sebastián Villa, a quienes les aplicó seis fechas de suspensión, más sendas multas de 30 mil dólares a cada uno. El zaguero Marcos Rojo, por su lado, recibió un castigo de cinco partidos, mientras que su compañero de defensa, Carlos Izquierdoz, fue sancionado con cuatro cotejos.

El mediocampista Diego “Pulpo” González fue suspendido por tres encuentros, mientras que el arquero suplente, Javier García, deberá purgar una inhabilitación de dos fechas.

Además, Raúl Cascini y Marcelo Delgado, ambos integrantes del Consejo de fútbol de la entidad xeneize, fueron suspendidos por dos años para asistir a cualquier evento o competición organizada por Conmebol.

En cambio, el defensor Carlos Zambrano y el delantero Norberto Briasco recibieron sendas “advertencias” del Comité Disciplinario del ente organizador del fútbol en Sudamérica.

Los hechos que se castigan se produjeron el miércoles 20 de julio en el estadio Mineirao, cuando el equipo en ese entonces dirigido por el técnico Miguel Ángel Russo perdió por penales con Atlético Mineiro (1-3), luego de haber igualado sin goles en el cotejo desquite de una de las llaves de octavos de la máxima competencia continental.

En tanto, Leandro Somoza (ayudante de campo) y Fernando Gayoso (entrenador de arqueros), en ese entonces integrantes del CT de Russo, fueron suspendidos por seis y tres partidos, respectivamente.

Por qué Boca fue sancionado
Una vez que finalizó el encuentro por los octavos de la Copa Libertadores, el 20 de julio, hubo incidentes entre jugadores del Xeneize, dirigentes y la policía, con golpes, gases lacrimógenos y corridas. El plantel estuvo retenido en el Mineirao luego de que las autoridades quisieran llevarse detenidos a varios de los futbolistas. El entrenador en ese entonces era Miguel Russo se negó: “Nos vamos todos o ninguno”, dijo.

En los videos que se viralizaron en las redes sociales se ve cómo los jugadores enfrentan a policías y miembros del personal de seguridad del estadio Mineirao.

En el comienzo de la secuencia, se ve a Russo a los empujones con los efectivos de seguridad, pero es Raúl Cascini, uno de los miembros del Consejo de Fútbol, el que empieza a lanzar golpes. A partir de ahí, la hecatombe.

Vuelan vallas y dispensers de agua. También aparecen en escena Sebastián Villa y Jorge Bermúdez, muy enojados por la situación que se estaba desarrollando. Segundos después empiezan las corridas y el violento accionar de la policía: los futbolistas se retiran del lugar y rápidamente aparecen tres uniformados que lanzan gas pimienta.

Marcos Rojo es otro de los jugadores que fue filmado en pleno descontrol. El defensor del Xeneize fue captado a través de la cámara de un celular cuando increpa, junto a Carlos Izquierdoz, a un empleado de seguridad del estadio. Y en otro video también se ve cómo agarra un matafuegos para pelear; el lateral Marcelo Weigandt lo frena a tiempo y se lo saca de las manos para evitar daños mayores.

En las secuencias también aparece Lisandro López, dentro del campo junto a otros compañeros que reingresaron por la agresión policial, mostraba la molestia en su rostro por los gases, igual que el juvenil Alan Varela, éste a metros del vestuario boquense.

El incidente habría empezado cuando los futbolistas fueron a los pasillos del vestuarios a reclamarle al arbitro uruguayo, Esteban Ostojich, quien a instancias del VAR anuló un gol legitimo de Marcelo Weingandt a los 17 minutos del segundo tiempo, y luego la policía empezó a lanzar gases hacia la zona del ingreso del vestuario visitante.

La sanción completa de la Conmebol para Boca
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI, MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO, DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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