CHUBUT CONDENA A FACEBOOK TRAS 8 AÑOS DE LITIGIO: DEBERÁ INDEMNIZAR Y PUBLICAR EL FALLO POR NO ELIMINAR PERFILES FALSOS DE MENORES

La Justicia responsabilizó a la filial argentina por no cumplir una orden judicial y la obligó a reparar el daño causado a una familia.

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La Justicia de Chubut condenó a Facebook Argentina S.R.L. tras un litigio de ocho años y la obligó a indemnizar a una familia afectada por la difusión de perfiles falsos de menores, además de publicar la sentencia en medios de distintas ciudades.

El fallo, firmado por los camaristas Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, determinó la responsabilidad de la empresa por no haber eliminado contenidos que vulneraban derechos personalísimos de niños.

El caso se inició en 2018, cuando una mujer detectó cuentas en redes sociales que utilizaban la identidad de sus hijos y difundían acusaciones falsas sobre un supuesto secuestro.

En esas publicaciones se incluían imágenes de los menores y se instaba a otros usuarios a realizar denuncias penales, lo que amplificó la exposición del caso.

Perfiles falsos y difusión de datos sensibles
Los contenidos se viralizaron en grupos regionales con miles de integrantes y en foros de compraventa, donde también se difundieron datos como el domicilio familiar y el jardín de infantes.

Ante la gravedad de la situación, en junio de 2018 se ordenó el cierre inmediato de las cuentas, pero los contenidos permanecieron activos hasta enero de 2020. Esa demora en el cumplimiento de la orden judicial fue considerada central en la resolución del caso.

Los jueces señalaron que la conducta de la empresa constituyó una “grave indiferencia”, lo que prolongó la situación de exposición de la familia.

Rechazo al argumento de falta de control
Durante el proceso, Facebook Argentina S.R.L. sostuvo que no tenía control sobre la plataforma y que esa responsabilidad correspondía a Meta Platforms Inc. y Facebook Ireland LTD.

La empresa argumentó que su actividad en el país se limitaba a la comercialización de publicidad y que no podía intervenir para eliminar contenidos. También planteó que los reclamos debían dirigirse a las sedes internacionales de la compañía.

La Justicia de Chubut rechazó estos argumentos y aplicó la doctrina de la conexidad contractual para definir responsabilidades.

Responsabilidad local y afectación a la víctima

El fallo estableció que la filial argentina es parte del funcionamiento económico de la red social en el país y, por lo tanto, debe responder ante los usuarios.

Además, remarcó que su objeto social incluye la “interconexión de relaciones públicas y sociales”, lo que implica capacidad de intervención.

Testimonios incorporados a la causa indicaron que las acusaciones falsas impactaron en ámbitos laborales, afectando la reputación de la mujer.

Una pericia psicológica acreditó que la víctima sufrió estrés, angustia, insomnio y una sensación constante de inseguridad por la exposición de sus hijos.

Indemnización y publicación obligatoria del fallo
Respecto de los menores, la Justicia consideró que se vulneraron derechos vinculados a la identidad, la imagen y la intimidad.
El fallo sostuvo que los niños quedaron expuestos a la evaluación de miles de usuarios desconocidos y a riesgos para su seguridad.
Además de la indemnización, se ordenó a la empresa publicar la sentencia en diarios de Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa.
Los magistrados señalaron que el “olvido” por el paso del tiempo no es suficiente para reparar el honor herido, y destacaron la necesidad de una reparación pública.

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